sábado, 23 de noviembre de 2013

Control Del Estado Sobre La Comercialización De Las Camisetas Elite

1.1.                  Control Del Estado Sobre La Comercialización De Las Camisetas Elite


El Ministerio de Comercio Industria y Turismo expidió una la Resolución numero 1950 de 17 de julio del 2009, en la cual se expide el Reglamento Técnico  sobre Etiquetado de Confecciones.
Con estas reglas se modifica y adicionan reglamentos técnicos sobre el etiquetado de confecciones, con esto queriendo lograr que la interpretación sea más clara, también así mejorar el procedimiento de evaluación, operatividad comercial de estos productos y las diferentes actividades realizadas por las entidades de vigilancia y control.
Este reglamento es de etiquetado de confecciones para su comercialización en Colombia. Uno de los fundamentos de estas normas es el de establecer medidas tendientes a reducir o eliminar la inducción a error a los consumidores.


1.2.                  Fundamento del Etiquetado y de las Instrucciones:

Estas normas de etiquetado son un requisito básico que busca prevenir al consumidor para que no compre productos que no le sirven. Estas son algunas de las normas:
1) La Etiqueta que contenga los datos requeridos en este Reglamento deberá ser permanente.
2) Las letras escritas en la Etiqueta permanente deben ser durables.
3) La etiqueta deberá ser legible a simple vista, estar colocada en un sitio visible del producto, o en un lugar de fácil acceso.
7) La información de la etiqueta o de las instrucciones, deberá estar como mínimo en idioma español, excepto aquella que no sea posible su traducción al español. En todo caso, deberá estar como mínimo en alfabeto latino. 
8) La Etiqueta deberá contener al menos los siguientes datos e información: 
a) País de Origen. 
b) Nombre del Fabricante y/o Importador en Colombia. 
c) Instrucciones de cuidado y conservación del producto: Que serán las de limpieza, conservación, prohibiciones, cuidados especiales, así como las de uso previstos por el fabricante, para lo cual se podrá usar símbolos, leyendas breves y claras o ambos, según lo establecido en la NTC-1806, Tercera actualización del 24 de agosto de 2005, Anexo No. 1 a éste Reglamento Técnico. 
d) Materiales textiles utilizados en la fabricación del producto y participación porcentual de los mismos en dicho producto. No será exigible listar fibras textiles, ni materiales textiles cuyas participaciones sean menores del 5%.
f) Cuando el producto sea imperfecto deberá llevar en la misma etiqueta o en otra la información que así lo anuncie al consumidor.


1.3.                  Condiciones Especiales para Producir en el Mercado


v  NO APLICA








                                              









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