1.1. Control Del Estado Sobre La Comercialización De Las Camisetas Elite
El
Ministerio de Comercio Industria y Turismo expidió una la Resolución numero
1950 de 17 de julio del 2009, en la cual se expide el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones.
Con
estas reglas se modifica y adicionan reglamentos técnicos sobre el etiquetado
de confecciones, con esto queriendo lograr que la interpretación sea más clara,
también así mejorar el procedimiento de evaluación, operatividad comercial de
estos productos y las diferentes actividades realizadas por las entidades de
vigilancia y control.
Este
reglamento es de etiquetado de confecciones para su comercialización en
Colombia. Uno de los fundamentos de estas normas es el de establecer medidas
tendientes a reducir o eliminar la inducción a error a los consumidores.
1.2. Fundamento del Etiquetado y de las Instrucciones:
Estas
normas de etiquetado son un requisito básico que busca prevenir al consumidor
para que no compre productos que no le sirven. Estas son algunas de las normas:
1)
La Etiqueta que contenga los datos requeridos en este Reglamento deberá ser
permanente.
2)
Las letras escritas en la Etiqueta permanente deben ser durables.
3)
La etiqueta deberá ser legible a simple vista, estar colocada en un sitio
visible del producto, o en un lugar de fácil acceso.
7)
La información de la etiqueta o de las instrucciones, deberá estar como mínimo
en idioma español, excepto aquella que no sea posible su traducción al español.
En todo caso, deberá estar como mínimo en alfabeto latino.
8)
La Etiqueta deberá contener al menos los siguientes datos e información:
a)
País de Origen.
b)
Nombre del Fabricante y/o Importador en Colombia.
c)
Instrucciones de cuidado y conservación del producto: Que serán las de
limpieza, conservación, prohibiciones, cuidados especiales, así como las de uso
previstos por el fabricante, para lo cual se podrá usar símbolos, leyendas
breves y claras o ambos, según lo establecido en la NTC-1806, Tercera
actualización del 24 de agosto de 2005, Anexo No. 1 a éste Reglamento
Técnico.
d)
Materiales textiles utilizados en la fabricación del producto y participación
porcentual de los mismos en dicho producto. No será exigible listar fibras
textiles, ni materiales textiles cuyas participaciones sean menores del 5%.
f)
Cuando el producto sea imperfecto deberá llevar en la misma etiqueta o en otra
la información que así lo anuncie al consumidor.
1.3. Condiciones Especiales para Producir en el Mercado
v NO APLICA
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